AGUA, HIGIENE Y SANEAMIENTO
COMO DERECHOS HUMANOS
I. El 26 de julio de 2010, en su 64° sesión, la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró al agua y al saneamiento como un derecho humano e instó a las naciones partes a implementar las estrategias, medidas y planes de acción necesarios, asignando el presupuesto adecuado, para lograr que todos sus ciudadanos y ciudadanas accedan al agua y al saneamiento. Luego de que expertos independientes revisaran la resolución, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas decidió su aprobación el 30 de septiembre de ese mismo año, y confirmó la existencia del derecho al agua y al saneamiento en las leyes internacionales.
Consideraciones previas sobre las políticas públicas y la progresividad de los derechos
La formulación de políticas públicas basadas en el enfoque de derechos tiene 5 principios básicos[i]:
1. Indivisibilidad e interdependencia de derechos: las políticas públicas que afecten un derecho inevitablemente impactarán en otros; por eso, las políticas públicas con enfoque de derechos son necesariamente intersectoriales.
2. Atención de grupos en situación de vulnerabilidad y no discriminación: las políticas públicas deben identificar los grupos o sectores de la población que no gozan de su derecho al agua, y prestar especial atención a las causas que ocasionan la privación de este derecho para solucionarlas.
3. Participación de la población: las políticas públicas basadas en el enfoque de derechos fomentan un alto grado de participación de las comunidades y, en particular, de los grupos más afectados; la participación debe ser activa, libre y transparente, y debe ocurrir en todos los niveles del proceso.
4. Empoderamiento de las personas: el acceso a la información, la transparencia y la educación son pilares esenciales para lograr el empoderamiento. Nadie puede participar eficazmente en la toma de decisiones políticas, o reivindicar un derecho, si no se dispone de la información necesaria.
5. Control y rendición de cuentas: los gobiernos deben permitir y contribuir con el monitoreo de los progresos de las políticas públicas por parte de organismos nacionales e internacionales, y rendir cuentas frente a ellos y la sociedad en su conjunto.
I. a La realización de los derechos humanos depende de los recursos disponibles en cada Estado parte. Esta afirmación sustenta el principio de realización progresiva: los Estados deben respetar, proteger y garantizar el derecho al agua al máximo nivel posible en cada situación.
I. b La Declaración del Milenio del año 2000 compromete a todos los países del mundo, ricos y empobrecidos, a hacer todo lo posible para erradicar la pobreza, promover la dignidad humana, la igualdad y alcanzar la paz, la democracia y la sostenibilidad ambiental. Todo ello antes del año 2015. Los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) constituyen una herramienta invalorable para la realización de los derechos económicos, sociales y culturales; sin embargo, cuando se analizan los indicadores regionales y por país, más allá de los agregados a nivel global, las disparidades a 10 años de su aprobación son muy graves.
El principio de realización progresiva establece el mandato de realizar los derechos humanos dentro de los recursos con los que dispone cada Estado: tomando como referencia los ODM, y sobre la base de sus prioridades y recursos, cada Estado debe establecer sus propias metas y comprometerse a alcanzarlas. Esta es la esencia del concepto realización progresiva, establecido en el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), también considerada en los artículos 11 (“mejoramiento continuo de las condiciones de vida”) y 12 (“el más alto nivel posible de salud física y mental”). En el mismo sentido se expresa la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) en su artículo 24, el cual establece el derecho del niño al “disfrute del más alto nivel posible de salud”.
I. c La realización progresiva, en este caso, implica que los Estados deben avanzar hacia la realización plena del derecho al agua y al saneamiento, implementando políticas distributivas claras, basadas en un enfoque de derechos, ajustadas a las necesidades y recursos de cada lugar, y con planes de acción concretos.
Los derechos al agua, la higiene y el saneamiento (AHS) y la situación en Argentina
II. El derecho humano al agua establece que todas las personas deberían tener acceso a agua segura, aceptable, accesible y asequible. Varias de estas dimensiones no son consideradas por el indicador propuesto para la evaluación del ODM 7.C (“cantidad de personas que acceden a fuentes de agua y saneamiento mejoradas”). El enfoque de derechos amplía las metas establecidas por los ODM y, por tanto, también amplía la brecha entre lo alcanzado y lo esperado según los estándares que establece la realización plena de estos derechos.
III. El acceso adecuado al AHS tiene variados beneficios, que trascienden al ámbito de la salud: a) reduce los costos de los servicios de salud; b) mejora la asistencia escolar; c) incrementa el tiempo libre y para actividades productivas, al ahorrar el tiempo destinado a acceder a las instalaciones de agua potable y saneamiento; d) asegura la igualdad de género, ya que habitualmente son las mujeres las responsables de la recolección del agua para el hogar; e) favorece la reducción de la pobreza y el hambre a partir del uso del agua en la industria y la agricultura y de la mejora en la salud de la población; y f) reduce la inequidad, ya que las personas sin acceso suelen ser aquellas más pobres y vulnerables[ii].
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